Micelio
Auto29 de enero de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Guerra Ospina Lisardy Fabian Y Otros

Tema · dato duro
Incumplimiento Del Presupuesto Normativo Para Configurar Un Conflicto De Jurisdicciones-El Juez Ordinario Penal No Expuso Un Argumento De Índole Constitucional Ni Legal Para Justificar La Competencia De La Jurisdicción Penal Militar.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar, suscitado por una investigación penal adelantada en contra de 24 personas, 22 miembros activos del Ejército Nacional, y 2 ciudadanos civiles, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, constreñimiento para delinquir, abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto, falsedad material de documento público y abuso de función pública, ocurridos durante un proceso de reclutamiento e incorporación de conscriptos.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se cumple con el presupuesto normativo toda vez que el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar fue la única autoridad judicial que manifestó las razones expresas y suficientes para justificar su falta de competencia, al argumentar que el asunto debía ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria penal porque las conductas investigadas carecen de conexión con las funciones militares desempeñadas por los acusados y porque en el proceso también estaban involucrados funcionarios civiles, para los cuales debía observarse la Sentencia SU-190/21.

Por el contrario, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio no expuso argumentos de índole constitucional o legal para justificar que el asunto fuera competencia de la jurisdicción penal militar.

La Sala se declara inhibida para fallar y ordena la remisión del expediente al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada para resolver el aparente conflicto entre jurisdicciones, con ocasión del expediente CJU-6034, suscitado entre el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Juzgado 44 de Instrucción Penal Militar.
  3. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6034 al Juzgado
  4. Cuarto. Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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